La Hacienda Pública en Venezuela
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La Hacienda Pública en Venezuela
La Hacienda Pública comprende principalmente la administración y disposición de recursos y caudales públicos. Corresponde al Presidente, los Ministros y demás funcionarios competentes por vía constitucional y legal la administración de la Hacienda Pública en Venezuela, están obligados como administradores a rendir cuentas y son responsables de la gestión que les ha sido encomendada, esa responsabilidad puede hacerse efectiva por diversas vías, que conforman el último momento de la actividad financiera, el cual es el control de todos los bienes y servicios que la Nación posee.
La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.
Por otra parte La hacienda pública estudia:
• Ingresos públicos
• Gastos públicos
• Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posible déficit presupuestario y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.
• Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
• Toma de decisiones públicas.
• Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía.
Los Elementos que forman la Hacienda Nacional son:
• Bienes Nacionales:
a) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano.
b) Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
• Rentas Nacionales:
a) Rentas Ordinarias: El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.
b)
Rentas extraordinarias: están constituidas por el producto de
cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el Congreso
para proveer las necesidades del Tesoro.
• Pasivo de la Hacienda Nacional:
1. La Deuda Pública.
2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.
3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.
• Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Hacienda Pública Municipal: ésta puede interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124. “La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal”.
El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su existencia y atender a sus funciones.
Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.
La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios. Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.
A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de principios:
Principios constitucionales: son los que están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Estadal y Municipal.
Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible”.
Por
razones igualmente didácticas, los principios legales pueden
subdividirse según la ley que los establece, de la manera siguiente:
• Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
• Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Cabe
apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto
de las Ordenanzas que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los
principios constitucional o legalmente establecidos. Así, por ejemplo,
las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública Municipal,
Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y,
de manera concreta, en las ordenanzas mediante las cuales se crean
impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a todas las Haciendas Públicas, incluyendo la Hacienda Pública Municipal.
• Principio de la previsión presupuestaria de los gastos. establecido en el artículo 314 de la CRBV.
• Principio Del equilibrio presupuestario. establecido en el artículo 311 de la CRBV.
Se puede decir que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los principios fundamentales que deben guiar la administración de la Hacienda Pública. Los artículos 311 y 314 son solo dos ejemplos de cómo la Constitución garantiza la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana en la gestión de los recursos públicos.
se puede interpretar que en el Artículo 311: Este artículo reconoce la importancia de la Hacienda Pública para el funcionamiento del Estado y garantiza que su gestión sea llevada a cabo de manera responsable y transparente. La descentralización fiscal es un mecanismo que permite a los estados y municipios tener mayor autonomía en la gestión de sus recursos, lo que favorece la participación ciudadana y la eficiencia en la prestación de servicios públicos.
y por otra parte podemos decir que en el Artículo 314: Este artículo establece las bases para una gestión presupuestaria eficiente y transparente. La participación ciudadana en la elaboración del presupuesto es fundamental para garantizar que las necesidades de la población sean atendidas. Además, el principio de equilibrio presupuestario busca evitar el endeudamiento excesivo del Estado.
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